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amatista

21 Septiembre 2006

tienes que crear tu propia empresa

La Microempresa Familiar es una empresa que pertenece a una o más personas naturales que realizan sus actividades empresariales en la casa habitación en que residen. Las labores profesionales, oficios, comercio, pequeñas industrias o talleres, artesanía o cualquier otra actividad lícita que se realizan en ese domicilio son entonces, de prestación de servicios o de producción de bienes; sin embargo la ley excluye aquellas actividades consideradas peligrosas, contaminantes y molestas. En consecuencia, deben cumplirse los siguientes requisitos:

Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación

Quien desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante de las casa habitación familiar (casa propia, arrendada, cedida)

Que en ella no trabajen más de cinco trabajadora(e)s extraña(o)s a la familia.

Que sus activos productivos (capital inicial efectivo) - sin considerar el valor del inmueble en que funciona - no excedan las 1.000 UF ($17.973.650 según valor UF al 01/01/2006)

A continuación se enumeran los principales temas del área tributaria que están relacionados con las Microempresas Familiares:

Como partir (Procedimiento simplificado de Iniciación de Actividades para Microempresas Familiares)

En los demás temas que se enumeran a continuación, las Microempresas Familiares tienen las mismas obligaciones y facilidades que las microempresas en general (vea la Circular N°60 del 2002).

Régimen tributario al cual están afectos

Obligaciones tributarias rutinarias que deben cumplir

Como terminar (Término de Giro)

Preguntas frecuentes específicas para Microempresas Familiares

Las MEF, nacen con la promulgación de la Ley N°19.749, que beneficia a:

Microempresaria(o)s que no han podido formalizarse por limitaciones en las normas de zonificación industrial o comercial.

Microempresaria(o)s que tienen una empresa en funcionamiento sin estar formalizada (no poseen Patente Municipal y/o no han Iniciado Actividades en el SII)

Los beneficios de las microempresas que funcionan en el sector formal también son válidos para las Microempresas Familiares, sin embargo Ley MEF agrega otros como son:

Pueden acceder a un procedimiento simplificado e integrado de Inicio de Actividades, cambio de domicilio o de actividad, y obtención de patente municipal, al momento de efectuar la formalización en el Municipio.

Les permite realizar trabajos por encargo de terceros que se conoce como "maquila" (sin la existencia de IVA), donde el contribuyente que encarga el trabajo emite una factura de compra por los trabajos realizados.

Si usted como microempresaria(o) está interesada(o) en formalizarse, debe dirigirse primero a su municipalidad para recibir orientación respecto a la Ley, verificar si cumple los requisitos y completar junto a un(a) funcionario(a) municipal el formulario único de inscripción, declaración jurada e iniciación de actividades. Posteriormente deberá concurrir a la oficina del Servicio de Impuestos internos correspondiente a su domicilio con copia de dicho formulario, para hacer su iniciación de actividades.

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